AN aprueba 12 artículos del proyecto de Ley Orgánica de Minas y difiere la discusión
2026-03-19 - 23:15
Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Asamblea Nacional aprobó 12 artículos del proyecto de Ley Orgánica de Minas, y acordó continuar el debate en la próxima sesión parlamentaria. En ese sentido, los artículos aprobados establecen que la República Bolivariana de Venezuela posee el derecho de propiedad sobre los yacimientos mineros de cualquier clase, independientemente de su naturaleza. Igualmente, el proyecto de ley precisa que la distribución de los recursos minerales corresponde al Ejecutivo Nacional, mientras que el ministerio con competencia en materia de minas ejercerá la rectoría. Por su parte, el artículo 5 puntualiza que las actividades mineras previstas en la ley podrán ser ejecutadas por empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, así como por entes donde el Estado posea una participación superior al 50 % del capital social que le otorgue el control accionario. Estas últimas se denominarán «empresas mixtas». Asimismo, se prevé la participación de empresas públicas y privadas debidamente autorizadas, brigadas de mineros artesanales registradas y personas naturales que ejerzan la minería artesanal de forma individual. Actividades mineras Se subraya que las actividades mineras se llevarán a cabo «científica y racionalmente», con el fin de procurar siempre la óptima recuperación o extracción del recurso conforme a los principios de desarrollo sostenible y conservación del ambiente. También se indica que la norma busca el fortalecimiento del comercio, la industria y la tecnología para el desarrollo integral y equilibrado del país. Se establece que el aprovechamiento de los recursos minerales se efectuará mediante negocios jurídicos que, fundamentados en la libertad contractual, garanticen la rentabilidad. Con el otorgamiento del título, se presumirá, salvo prueba en contrario, «la existencia del mineral y que este es industrial y económicamente explotable. La República no garantiza ni se hace responsable de la existencia del mineral». Las «actividades auxiliares a la minería» se definen como las tareas necesarias para el desarrollo y continuidad de las operaciones, tales como la contratación de servicios especializados o de soporte. Estas incluyen la elaboración, almacenamiento, beneficio, tenencia, transporte, circulación y comercialización de insumos, equipos, maquinaria y herramientas para su uso directo en las minas. En tanto, las «actividades conexas a la minería» son aquellas cuyo propósito es añadir valor a los minerales, como el procesamiento, transformación, beneficio, fundición, refinación, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización. Igualmente, se denominan «actividades primarias a la minería» a los «macroprocesos» de investigación, detección, delimitación y obtención de los minerales, que abarcan la prospección, exploración y explotación de yacimientos. Finalmente, la «actividad minera» queda definida como el conjunto de las actividades primarias, conexas y auxiliares. Concesión minera En la norma se define el concepto de concesión minera como el contrato que regula el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de los recursos minerales propiedad de Venezuela. Estas se desarrollan de manera temporal dentro de los límites geográficos determinados en el instrumento contractual. Desarrollo minero ecológico La norma define que el desarrollo minero ecológico consiste en la ejecución de las actividades del sector «con miras a desarrollar un proyecto minero eficiente y rentable, minimizando el impacto ambiental y en los ecosistemas, con respeto a los derechos humanos y con los objetivos de aprovechar los minerales de manera sostenible y proteger su entorno ambiental».