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Consejo de Estado suspende aumento de salario mínimo en Colombia

2026-02-13 - 20:50

El Consejo de Estado impuso una medida cautelar que suspende de manera provisional el decreto del ajuste salarial para el año 2026. La decisión del alto tribunal frena el incremento del 23% que elevaba el sueldo básico de $1.423.500 ($355,87) a $1.750.905 ($437,72). Con esta acción judicial, la responsabilidad de fijar un nuevo monto recae nuevamente sobre el Ejecutivo nacional. La institución analizó un conjunto de demandas que cuestionaban la legalidad del decreto original. Los demandantes argumentaron con éxito que el ajuste carecía de los sustentos técnicos exigidos por la normativa vigente. Tras evaluar los riesgos jurídicos, el tribunal determinó que los efectos del aumento no pueden mantenerse mientras el proceso judicial avanza hacia una sentencia definitiva. El fallo otorga un plazo estricto de ocho días calendario para que el Gobierno nacional publique un nuevo decreto provisional. Este documento debe establecer un porcentaje transitorio de incremento que regirá únicamente durante la vigencia del proceso legal. El Consejo de Estado busca evitar un vacío normativo que afecte los ingresos de los trabajadores y la estabilidad económica del país. Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto del salario mínimo legal para 2026 y ordena la expedición de un nuevo decreto en 8 días. Ver más: //www.consejodeestado.gov.co/noticias/index.php pic.twitter.com/H7Q9oeKnM3 — Consejo de Estado (@consejodeestado) February 13, 2026 La providencia judicial establece una orden directa a las entidades demandadas para corregir el rumbo de la política salarial. El texto legal indica: “A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026”. Esta medida transitoria garantiza que el país cuente con una cifra oficial mientras los magistrados resuelven el fondo de la controversia. Exigencia de criterios técnicos y económicos El alto tribunal advierte que el Ejecutivo no posee plena libertad para fijar la nueva cifra sin respaldo científico. El auto precisa que el Gobierno colombiano debe “atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996”. Esta normativa exige considerar factores como la productividad y la inflación proyectada. El Consejo de Estado demanda que el nuevo cálculo respete el desarrollo jurisprudencial establecido en la parte motiva de su decisión. De esta forma, el tribunal busca que el ajuste salarial no responda a caprichos políticos, sino a la realidad técnica de la economía. La decisión subraya que el cumplimiento del plazo de ocho días, resulta vital para el ordenamiento jurídico. El Ejecutivo debe actuar con celeridad para evitar mayores traumatismos en el mercado laboral y en las expectativas de consumo de la población. La orden judicial permanece vigente hasta que el Consejo de Estado dicte una sentencia definitiva sobre la legalidad del incremento inicial. El Gobierno enfrenta el reto de equilibrar las demandas sociales con las limitaciones legales impuestas por la corte. Los expertos económicos esperan que el nuevo decreto refleje una mayor rigurosidad en los datos presentados para evitar futuras suspensiones. El país aguarda el anuncio oficial que defina el ingreso mínimo transitorio para los próximos meses de 2026.

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