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Denunciaron hacinamiento de gatos en edificio de San Agustín

2026-03-23 - 13:05

En un edificio residencial de Hornos de Cal, localizado en San Agustín del Sur, las áreas comunes se convirtieron en el sanitario de ocho gatos, por lo que residentes del lugar reclamaron a la pareja de vecinos que los tenía en condición de hacinamiento en su apartamento. Michael Ruiz, primer inspector del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y coordinador de la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Agustín, contó a Últimas Noticias que este tipo de casos que le ha tocado atender son una de las tensiones más comunes en la propiedad horizontal caraqueña. Donde los funcionarios se topan con el límite entre el cuidado de mascotas y el derecho de los vecinos a un ambiente higiénico. Según el relato del oficial, un grupo de ciudadanos se acercó a la sede que lidera, para denunciar la acumulación de fauna doméstica en uno de los apartamentos del edificio donde se originó el impasse. Los afectados no se negaban a la tenencia de los animales, que, en sí misma, no era la problemática; lo que les preocupaba era que sus propietarios los dejaban salir de la vivienda y durante mucho tiempo ocupaban las áreas comunes. Se alojaban en los pasillos, jardineras y escaleras. Dijeron que se generaban malos olores debido a que los felinos hacían sus necesidades en los espacios de circulación, ocasionando posibles riesgos sanitarios. La situación empeoraba porque, en ocasiones, los animalitos se quedaban fuera del apartamento de sus dueños y comenzaban a maullar toda la noche, interrumpiendo el sueño de los vecinos. Contaron que varias veces se acercaron a la casa de los demandados para hablar con ellos acerca de las molestias que había como consecuencia de la actitud despreocupada que tenían respecto a los gatos. Sin embargo, ambas personas se rehusaban a buscar una solución al inconveniente. Los vecinos le propusieron darlos en adopción, pero también se negaron a esto. En vista de los hechos, Ruiz envió una orden de citación a los denunciados y convocó a los perjudicados a una conciliación. Mediación. El proceso fue dirigido por la oficial Milagros García, que se reunió con las partes afectadas y el equipo especializado de la Policía Comunal el día y hora acordados según la boleta de citación. Ruiz señaló que, a diferencia de otros casos donde el acuerdo fluye con rapidez, este encuentro se topó con un muro ideológico y emocional. Las partes mostraron una fuerte resistencia a ceder. La fracción denunciada argumentó que el retiro de los animales de las áreas comunes constituía un acto de maltrato animal, sosteniendo la creencia de que no es necesario ni ético desalojar a los seres sintientes del edificio. Esta postura generó un estancamiento en el diálogo, pues mientras los denunciantes exigían el cumplimiento de las normas, la pareja denunciada defendía el bienestar animal como una prioridad. Compromisos. A pesar de la negativa inicial a llegar a un acuerdo, la oficina de mediación logró insistir en soluciones para beneficiar a ambas partes sin vulnerar los derechos de ninguno de los implicados, incluyendo los gatos. Debido a que los demandados mantuvieron su posición sobre no dejar a sus mascotas con terceros, se les solicitó cumplir con las normas de convivencia e higiene del edificio. En consecuencia, tienen que mantener las áreas comunes aseadas y evitar la pernocta de los animales en esos espacios. También se comprometieron a realizar jornadas de limpieza profunda en su vivienda y a enseñar a los animalitos a usar los areneros. Entretanto, a los denunciantes se les pidió colaborar con el cuidado de las mascotas y evitar cualquier tipo de violencia contra ellos. Asimismo, constatar el cumplimiento de los puntos acordados. Tras leer los acuerdos, los presentes firmaron el acta de conciliación. Normativas. Para resolver este tipo de disputas, la Policía Comunal se apoya en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas. Este instrumento jurídico es claro al establecer las pautas para la tenencia de animales en zonas urbanas, tales como el artículo 13, que hace referencia a los “Deberes Generales para la Convivencia”. Insta a ejercer el debido cuidado y vigilancia de los animales domésticos que los ciudadanos mantengan bajo su guarda, “con especial énfasis en aquellos que por sus características puedan representar algún tipo de riesgo para la colectividad”. La normativa establece que los propietarios de mascotas son responsables de que estos no ensucien, obstruyan o perturben la circulación en pasillos, ascensores y entradas de edificios. El “hospedaje” permanente de animales en áreas comunes está restringido para garantizar la higiene pública. La legislación en detalle Tenencia de animales domésticos. La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas contempla en el artículo 30 como actos contrarios a la convivencia incurrir en negligencia del cuidado de los animales domésticos, provocando daños a terceros o a sus bienes; no recoger los excrementos producidos por los animales en espacios públicos o áreas privadas de uso común. Sanciones. La normativa dicta que quienes infrinjan serán sancionados con la realización de dos trabajos comunitarios. Además, si el animal ocasiona un daño, sea cual fuere el nivel de gravedad, a la persona o a un bien material, la propietaria o el propietario, cuidadora o cuidador o responsable, deberá resarcir los daños ocasionados. Ruidos molestos. En la Ordenanza se define como la emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos, que cause molestias a la salud de la población y perturbe el ambiente. Espacios Privados. De acuerdo con la normativa municipal, son aquellas áreas comunes que son administradas por un propietario o una sociedad de particulares.

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