El odio a otra persona o grupo
2026-01-27 - 11:13
En estos tiempos el odio al diferente, o ese sentimiento de aversión hacia alguna persona o grupo por razones políticas e ideológicas, de raza, de religión, sexo o por condiciones personales y sociales, cuyo mal se desea, ha estado presente en la vida cotidiana. En la definición del racismo, por ejemplo, se habla de toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen étnico que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos. Las actitudes racistas, xenófobas y discriminatorias se presentan con violencia en actos delictivos, como lesiones o asesinatos, que atentan contra la vida de las personas a las cuales van dirigidas. También sobre ciertos grupos, como los indigentes o mendigos, y otro tipo de racismo que lo justifican en la inseguridad ciudadana pero que tiene su clave en la discriminación de los inmigrantes o de otros sectores de la población. En Venezuela ha sido tan fuerte ese sentimiento de animadversión hacia otra persona o grupos de personas que hubo necesidad de promulgar una Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia en cuyo texto se establece una pena de prisión de diez a veinte años a quien públicamente o mediante cualquier medio de difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de pertenecer a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. Para no confundirnos con los delitos de difamación, injuria y calumnia, es importante tener presente que en este delito de odio la víctima o sujeto pasivo no es cualquier individuo sino la persona o conjunto de personas que pertenezcan a un grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género, o cualquier otro grupo que sea motivo de discriminación. Es decir, este delito de odio está vinculado a la lucha en el ámbito internacional contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia religiosa. Cualquier otra ofensa que exponga a la persona al odio público en su honor o reputación no es materia de esta ley contra el odio ni tampoco es de acción pública.