Se metió en lío por construir de forma ilegal en El Valle
2026-03-02 - 13:08
En el sector El Valle Parte Alta, localizado en el municipio Libertador de Caracas, una señora quería construir habitaciones para alquilarlas, pero sus planes terminaron en enfrentamiento con una familia que puso en duda la legalidad de la construcción y que denunció perjuicios a la seguridad física de niños y adultos mayores. Armando Figueroa, inspector jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb) y coordinador de la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la parroquia El Valle, informó a Últimas Noticias que el impase se originó por la ejecución de una obra civil sin permisología por parte de una ciudadana con más de 26 años de residencia en el sector. Según el funcionario policial, una de las vecinas afectadas por la obra llegó a la sala de resolución de conflictos, en calidad de solicitante, para denunciar a la propietaria del inmueble en el que los obreros habían iniciado el levantamiento de una pared. La denunciante alegó que la acusada estaba vulnerando el derecho de su familia a tener bienestar, pues el muro se encontraba muy cerca de la pared de su casa, tapando una ventana, lo cual impedía el flujo de aire. Afirmó que en su casa viven 11 personas, entre ellas dos adultos mayores y dos lactantes de seis y 11 meses. Manifestó que tenían pensada la instalación de un aire acondicionado y los planes de su vecina arruinaban sus proyectos, debido a que el espacio que quedaba entre ambas paredes era el mínimo recomendado. Explicó que intentaron dialogar con la demandada, pero esta última aseguró que, debido a que contaba con casi 30 años de antigüedad en la zona, tenía derechos superiores. Otra de las causas que encendió las alarmas fue que, según la afectada, la ciudadana en cuestión carecía de los permisos de control urbano, poniendo en peligro la integridad estructural de las casas vecinas. Ante la situación, el oficial Figueroa citó a las partes involucradas a una reunión en la sede policial. Mediación. A pesar de que inicialmente se intentó resolver la disputa a través de jueces de paz y consejos comunales, el nivel de hostilidad impidió llegar a un acuerdo. Por lo que fue necesaria la intervención del Servicio de Policía Comunal. Figueroa solicitó la presencia de funcionarios de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas en el proceso de mediación, para que evaluaran la situación y brindaran orientación a la infractora. Durante la conversación, la Policía Comunal actuó como puente entre los ciudadanos implicados en el pleito. La solicitante reiteró su demanda e intercedió por sus familiares una vez más. Entretanto, la acusada dijo que estaba aprovechando el apoyo económico de sus hijos desde el extranjero para iniciar la construcción de varias habitaciones que tenía pensado alquilar, y repitió que la antigüedad en el sector le otorgaba derecho a la obra. Figueroa contó que, tras escuchar esta última versión, la invitó a reflexionar sobre su comportamiento. Señaló que, si bien la señora tiene el derecho de realizar construcciones en su propiedad, el tiempo que ha vivido en el lugar, como el dinero, no la exime del daño ocasionado a los vecinos. Los enlaces municipales de Control Urbano le explicaron a la señora los reglamentos de la Ordenanza de Convivencia y la asesoraron sobre los requisitos que debe reunir para obtener el permiso de construcción. Compromisos. Tras intensas horas de diálogo y asesoría técnica, las partes involucradas firmaron un acta conciliatoria en la que se estableció la paralización inmediata de la obra hasta que el ente competente realice la visita al lugar de los acontecimientos y la inspección técnica con el fin de determinar si el metraje de la pared respecto a los límites de la casa de los vecinos perjudicados son los permitidos, así como revisar los posibles riesgos estructurales y la legalidad de la construcción. Asimismo, se les solicitó a las partes el cese de cualquier acto de hostigamiento o arbitrariedad y acudir a las autoridades en caso de que se vuelva a alterar la paz vecinal. Mientras que el Servicio de Policía Comunal se comprometió a hacer seguimiento a los avances del caso. Una vez leídos los acuerdos, los implicados firmaron el documento dejando constancia de aceptación. Normativas. Figueroa detalló que para este caso salieron a relucir varios de los preceptos contenidos en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas. Entre esas normativas, la expuesta en el artículo 15, que hace referencia a los Deberes Vecinales y que en el numeral tres solicita “observar las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, al realizar alguna obra de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o de vivienda, adoptando las medidas de seguridad y precauciones necesarias”, con el fin de evitar riesgos en la comunidad y servicios públicos La legislación en detalle Permisos. De acuerdo con el artículo 15 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, se debe cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos para los efectos de construcción, mejoras, demolición, bien que los mismos sean otorgados por autoridad municipal competente, avalados por el consejo comunal o se correspondan con las normas de convivencia interna de su comunidad. Asesorías. Según el artículo 68 de la normativa, las Casas de Convivencia, Civismo y Paz tienen entre sus competencias brindar asesoría sobre permisología municipal. Espacios privados. De acuerdo con el artículo 11 de la Ordenanza, son aquellas áreas comunes que son administradas por un propietario o una sociedad de particulares. Convivencia ciudadana. Es toda conducta y actitud cívica, pacífica y armoniosa asumida por una comunidad y sus individuos conforme a la ley, a los valores y principios, sin afectar la tolerancia, el buen vivir y las buenas costumbres. Reparación de daños. El artículo 47 expone que la imposición de sanciones correspondientes al incumplimiento de la ordenanza municipal no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.