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TSJ acordó extraditar a sujeto acusado de volar avión panameño causando 21 muertos

2026-03-28 - 18:15

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reunido en Sala Penal, declaró procedente la extradición de Ali Zaki Hage Jalil, colombo-venezolano, requerido desde Panamá donde es acusado de volar con explosivos un avión de la línea Alas Chiricanas S.A., causando la muerte de 21 personas. Tal decisión está reflejada en la sentencia 204 publicada la tarde de este viernes, con la firma de los tres magistrados integrantes de la Sala Penal: Elsa Gómez (ponente), Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno. Los hechos por los cuales se dio luz verde a la extradición de Hage Jalil ocurrieron el día martes 19 de julio de 1994, aproximadamente a las 4:30 p.m., en la Provincia de Colón, Cerro Santa Rita (Panamá), donde explotó la aeronave panameña matricula HP-1202, que llevaba a bordo un total de 21 personas, de las cuales dieciocho 18 eran pasajeros y tres tripulantes. La aeronave había despegado del aeropuerto de France Field, en la Provincia de Colón, con destino al aeropuerto Marcos A. Gelabert, en la Provincia de Panamá. Tras la violenta explosión y precipitación de la aeronave los cadáveres de las 21 personas a bordo, quedaron dispersos en las faldas de un cerro. Las investigaciones determinaron que el explosivo utilizado había sido colocado debajo del puesto número 6, detrás del primer asiento destinado para dos personas, del lado derecho, dentro de un maletín y fue accionado manualmente por un sujeto que adoptó la posición de paracaidista. ‘’Se identificó mediante retrato hablado a Lya Jamal, quien de acuerdo con las investigaciones llevaba el radio Motorolla, modelo Radius P-500, que produjo la explosión de la aeronave HP-1202’’, dice el reporte de la Fiscalía Metropolitana de Panamá. Más tarde se confirmó que Lya Jamal era un ‘’terrorista suicida”. Hage Jalil estuvo detrás del atentado, según las investigaciones. Las autoridades panameñas lo descubrieron por el cruce de llamadas con el paracaidista suicida Lya Jamal. Además, ambos alquilaron vehículos días antes de la voladura del avión en una rentadora panameña, utilizando documentos que corresponden al estadounidense William Khight. Tres meses después del hecho sangriento, Hage Jalil fue detenido en Panamá, específicamente en un área conocida como la «Y» de Chilibre, a bordo de una Land Cruiser, de su propiedad donde transportaba maletas y le incautaron diez sub-metralladoras Minimax, sin series, las cuales habían sido borradas, con sus respectivos cargadores, y dos silenciadores de uso militar. En ese operativo le dijo a las autoridades que él era propietario de una empresa ubicada en la Zona Libre de Colón, conocida como Safadi Internacional S.A. Radicado en Pampatar. Hage Jalil, nacido en Maicao, Departamento de La Guajira, Colombia, se radicó en Venezuela en 2019, específicamente en el sector La Caranta, municipio Maneiro (Pampatar), Nueva Esparta, donde regentaba un local comercial. Precisamente allí fue detenido el 5 de noviembre de 2025 por agentes del Cicpc adscritos a la Dirección General de la Policía Internacional, Interpol. La detención se produce porque el sujeto tiene una Notificación Roja por la presunta comisión de los delitos contra la vida y la integridad personal, homicidio doloso, contra la seguridad colectiva, contra los medios de transporte y de comunicación. Una vez detenido, el hombre fue presentado el 7 de noviembre de 2025 ante el Tribunal 3 de Control que lo dejó privado de libertad mientras la Sala Penal decida si procede o no su extradición a Panamá. El expediente ingresó a la Sala Penal el 14 de noviembre de 2025 y el día 27 de ese mes, los magistrados emitieron una primera decisión informándole a Panamá que disponen de 60 días para presentar la solicitud formal de extradición. Al mes siguiente, concretamente el 3 de diciembre de 2025, el Ministerio Público remitió un oficio a la Sala Penal informando que contra Hagel Jalil había una investigación abierta, en fase de preparación, por la presunta comisión de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conocida por la Fiscalía 4° de Nueva Esparta. Y este año, específicamente el pasado 19 de febrero, el director del Saime, Giuson Fernando Flores, informó al TSJ que Hagel Jalil ‘’se encuentra naturalizado en la Gaceta Oficial N° 5.767 de fecha 05/04/2005’’. Asimismo, el pasado 2 de febrero ingresó a la Sala Penal la documentación judicial remitida por Panamá para formalizar la extradición del acusado. Este jueves 26 de marzo se celebró la audiencia en la Sala Penal para oír a las partes y decidir sobre la extradición de Hagel Jalil, quien estuvo presente en ese acto judicial. En esa audiencia, el Ministerio Público, representado en el fiscal Rubén Eduardo Zerpa Contreras, dijo estar de acuerdo con la extradición a Panamá del detenido, debido a que ‘’se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos’’. Los magistrados analizaron todo lo recabado y concluyeron que la solicitud de extradición reúne los requisitos. Los integrantes de la Sala Penal hicieron especial énfasis en uno de los principios que rigen los tratados de extradición y es el relacionado a la no entrega de los venezolanos a otros países. En ese punto los magistrados indican que ‘’en los casos en que el solicitado haya adquirido la nacionalidad venezolana, se debe verificar que tal adquisición no haya sido con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado’’. Basados en ese principio, la Sala Penal observó que el expediente ‘’se dejó constancia que el ciudadano Ali Zaki Hage Jalil, es venezolano según decreto presidencial N° 2823 de fecha 3 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial en la República Bolivariana de Venezuela N° 37.871, derivándose de ello que adquirió la nacionalidad con una fecha posterior a la ocurrencia de los hechos por los cuales está requerido’’. Con ese y otros argumentos, la Sala Penal declaró procedente la extradición a Panamá de Hagel Jalil bajo determinadas condiciones, entre ellas: que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la misma; que no se le podrá imponer penas infamantes como trabajos forzosos y que podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones que le sean desfavorables.

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