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TSJ aprobó extradición de un incitador del odio

2026-03-19 - 14:25

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud que Venezuela formula ante Portugal para que le entreguen vía extradición a José Fernando de Matos Rebolledo, quien tiene un juicio pendiente en el país. Tal decisión está contenida en la sentencia N.° 67 publicada el pasado 26 de febrero con la firma de los tres integrantes de la Sala Penal: Elsa Gómez (ponente), Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno. La investigación sobre los hechos se inició el 5 de enero de 2023, día en que una víctima formuló denuncia formal ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, mediante la cual señala ser víctima de extorsiones y exposición al odio público. Como presuntos perpetradores de las extorsiones y campaña de odio, la víctima identifica concretamente a José Fernando de Matos Rebolledo, pero agrega otros nombres; a saber: Nelson Gerardo Semeco Medina, Carla Rabán Matos, Junior José Martínez Bracho y Oswin José Pirela Moreno. A decir del denunciante, estas personas “se confabularon, planificaron, organizaron el constreñimiento a las víctimas, a través de la red social Instagram por la cuenta denominada elpiloncitove, a los fines de difundir públicamente imágenes, comunicaciones, facturas presuntamente del supermercado Super 900, ubicado en Punto Fijo estado Falcón; propiedad de las víctimas, para simular productos de primera necesidad en mal estado; esto con el objeto de intimidar, incitar a la población al odio de no adquirir los productos de primera necesidad de este supermercado”, dice la sentencia. El documento de denuncia menciona que la Comercializadora 351 “maneja ese modus operandi constriñendo, amenazando al núcleo familiar de las referidas víctimas de diferentes, medianos y pequeños comerciantes, para exigir de manera ilegítima e injusta pagos extorsivos a través de la difusión de la cuenta “elpiloncitove”, con la finalidad de dejar de publicar su núcleo familiar, sus bienes y comercio...”. Ese mismo mes de enero de 2023, la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena solicitó que se emitiera orden de aprehensión (entre otros) en contra de José Fernando de Matos Rebolledo. En atención a esa petición, el Tribunal 35° de Control de Caracas emitió el 19 de enero de 2023 orden de aprehensión contra Matos Rebolledo por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, obstrucción a la libertad de comercio, incitación al odio y asociación agravada, se lee en la sentencia. Tres años después de emitida esa orden de aprehensión, concretamente el 28 de enero pasado, la Oficina Central Nacional de Interpol Lisboa informó a las autoridades venezolanas que el 13 de enero de 2026 fue detenido por las autoridades portuguesas José Fernando de Matos Rebolledo, debido a que presenta una Notificación Roja. Al saber de esa detención, el Ministerio Público activó el proceso de extradición para traer a Venezuela al sujeto, donde le espera un juicio. El Tribunal 35.° de Control de Caracas acordó iniciar dicho trámite y remitió el expediente a la Sala Penal para su evaluación final. Los magistrados constataron que el expediente reúne los requisitos establecidos en el Tratado de Derechos Internacional Privado, debido a que no existe un pacto bilateral de extradición entre Venezuela y Portugal. Al verificar que la petición reúne los requisitos, la Sala Penal declaró procedente la extradición del acusado. Un delito imprescriptible Uno de los principios que rigen los procesos de extradición es que los delitos por los cuales se juzgará a la persona requerida no hayan prescrito. Principio de no prescripción. Es decir, que el Estado donde tiene abierto juicio el acusado tenga el tiempo legalmente establecido para investigar y sancionar tal o cual delito. En el caso de José Fernando de Matos Rebolledo, este está acusado, entre otros, por el delito de incitación al odio, contemplado en la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Ese delito es imprescriptible, según el artículo 25 de la citada Ley: “Los hechos establecidos en la presente ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos”.

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