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TSJ frena uso arbitrario de tribunales penales

2026-03-28 - 15:45

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, llamó a evitar el uso de la jurisdicción penal en casos cuya naturaleza es netamente civil. Para ejemplificar tal exhorto, los magistrados señalan que la recuperación de un inmueble debe ser tramitada ante los tribunales civiles y no en los juzgados penales. Tales precisiones las realizó la Sala Constitucional mediante la sentencia 343, redactada por el magistrado Luis Damiani Bustillos y la cual fue publicada el pasado miércoles. Esa sentencia aclara términos ya vertidos en la sentencia número 73 emitida en febrero de 2024. A su vez, la aclaratoria que hacen los magistrados es en respuesta al fiscal Luis Erison Marcano López, quien solicitó a esa máxima instancia del Poder Judicial precisar cuáles eran los mecanismos en la jurisdicción civil de los cuales dispone el empresario brasileño Alí Salim Abdul Hadi para recuperar un apartamento ubicado en el edificio Dautar, Las Mercedes (Baruta, Miranda), alquilado a Claudia María Ruettgers Dressing y Mariela Alejandra Reyes Hernández. Para recuperar dicho inmueble, el empresario previamente denunció ante la Fiscalía 6 de Caracas que el apartamento estaba invadido por tres adultos mayores. Alí Hadi se presentó como apoderado de la Asociación Civil Solidaridad y Sanidad Onlus, presunta dueña del edificio. En atención a esa denuncia, la Fiscalía 6 de Caracas imputó a los tres adultos mayores residentes en ese edificio los delitos de invasión y agavillamiento. Y además, pidió al Tribunal 20 de Control de Caracas, a cargo de Yolimar Duque Morales, que desalojara a esos tres adultos mayores asentados en el edificio Daucar; es decir, a Betty Rodríguez de Quintero, Jhon Rafael Quintero Rodríguez y Mariela Alejandra Reyes Hernández. Esa medida de desalojo fue suspendida en octubre de 2023 por la Sala Constitucional según sentencia 1.375, emitida porque Reyes Hernández solicitó al TSJ avocarse. Para terminar de responder a ese avocamiento, la Sala emitió otra decisión, la número 73 del 6 de febrero de 2024, mediante la cual acordaron de oficio anular la imputación que le hiciera a Reyes Hernández la Fiscalía, decretó el sobreseimiento de esa causa y remitió la decisión al entonces fiscal general, Tarek William Saab, para que inicie una investigación y tome las acciones “penales y administrativas en contra de la jueza Yolimar Duque Morales”. La Fiscalía solicitó a la Sala Constitucional aclarar los términos de esa decisión, especialmente el relacionado a cuáles son los caminos que le quedan al empresario brasileño para recuperar el apartamento, ya que la vía de la imputación penal había fracasado. Los magistrados respondieron esa inquietud en la sentencia publicada el miércoles pasado y le dicen a la Fiscalía que Hernández Reyes “no debió ser imputada por la comisión del delito de invasión, dados los elementos de convicción que evidenciaban la existencia de una relación jurídica de naturaleza civil, siendo que lo ajustado a derecho era que el Ministerio Público solicitara la desestimación de la denuncia”. La Fiscalía igualmente preguntó a la Sala si esa medida que anuló la imputación del delito de invasión contra Reyes Hernández se debía extender a los otros dos procesados. Los magistrados aluden que en la sentencia de febrero de 2024 quedó claro que el caso revisado fue el de Hernández Reyes, sobre el cual se comprobó que no es una invasora; por el contrario, es inquilina del Dautar. Ordenan publicar en la gaceta La Sala Constitucional ordenó publicar en Gaceta Oficial la sentencia 343, donde se aclaran los principios que deben ser tomados en cuenta para evitar el uso indebido de la justicia penal. Esos criterios quedaron plasmados en la sentencia 73 del 6/2/24 y que el pasado miércoles la Sala Constitucional confirmó. La publicación en la Gaceta Oficial debe llevar el siguiente sumario: “Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”.

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