TSJ: privativa de libertad es una excepción
2026-03-22 - 17:35
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, ratificó que la privación preventiva de libertad no es la regla en el procesamiento a personas presuntamente incursas en un delito. Por el contrario, “es una medida excepcional”, dicen los magistrados mediante la sentencia No 279 publicada el pasado 11 de marzo. ‘’Al respecto, debe indicarse que la privación judicial preventiva de libertad es una medida excepcional, procedente únicamente cuando las resultas del proceso penal no puedan garantizarse mediante otra vía’’, recordaron los magistrados de la sala del TSJ encargada de interpretar la Carta Magna. “Generalmente, se reserva (la privativa) para delitos graves donde se presuma peligro de fuga, por lo que cualquier presupuesto ajeno a dicho fin resultaría inaplicable”, acotaron en la sentencia. Basado en ese criterio, la Sala Constitucional acordó sustituir la privación de libertad que pesa sobre Laura Mercedes Rodríguez Sterling y favorecerla con una medida que le permita proseguir su juicio en libertad. Pero aclaran que con esa medida no se están pronunciando sobre la culpabilidad o inocencia de Laura. Al tomar esa decisión favorable a Rodríguez Sterling, la Sala recordó que ello es para “garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal y en aras de preservar los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 26, 43, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. El pronunciamiento de la Sala Constitucional es la respuesta a una solicitud formulada por Sinayini Rodríguez Sterling, abogada de Laura Mercedes Rodríguez Sterling, procesada por delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción. La abogada de esta persona pidió al TSJ intervenir en ese proceso penal seguido a su hermana, debido a “graves vicios procesales”. Rodríguez, quien se desempeñaba como Administradora de la Gobernación de Apure, fue detenida en agosto de 2022, luego que el primer mandatario de esa entidad llanera, Eduardo Piñate, informara que habían detectado “un caso grave, gravísimo de corrupción”. Junto a Rodríguez detuvieron a otros dos funcionarios de la Gobernación: Jorge Luis Salazar Rangel (Tesorero) y Arnoldo Javier Santana Lovera (Jefe de Facturación y Pagos). Estas personas cobraban comisiones de hasta 30% a los clientes de la Gobernación a cambio de procesarles sus pagos, según investigaciones. Por ello les imputaron la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones, concierto para la celebración de contratos y asociación para delinquir. La defensa de Rodríguez Sterling aduce que se le está violentando el principio constitucional según el cual todos somos iguales ante la ley. Ello, porque a otro de los procesados, en ese caso, Arnoldo Javier Santana Lovera, salió en libertad bajo una medida del tribunal. El 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Segundo de Control de Apure ordenó abrir un juicio contra Rodríguez, Salazar y Santana. Ese juicio pasa ahora a un proceso de revisión, toda vez que la Sala Constitucional ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Apure que recabe el expediente que cursa ante el Tribunal 2 de Juicio de la entidad llanera y se los remita. Los magistrados recordaron que, cuando se produce una decisión como esa, los tribunales de primera instancia deben abstenerse de realizar cualquier actuación en los expedientes requeridos. Último recurso La Sala Constitucional recordó que la intervención de la justicia penal debe ser el último recurso para resolver los conflictos suscitados en la sociedad. ‘’El Derecho Penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en las situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos’’, dicen los magistrados al admitir el recurso de avocación interpuesto por Laura Rodríguez, acusada por delitos de corrupción. Ese principio de “intervención mínima en materia penal” pudo haber sido desconocido por el tribunal de Apure donde procesan a Rodríguez, dice la Sala.