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TSJ ratifica embargo a dos estafadores inmobiliarios

2026-03-21 - 14:45

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó mantener las medidas de embargo decretada sobre bienes de los dueños de Inversiones La Venezolana 2020, acusados de estafar a un grupo de personas con la promesa de construirles una vivienda en el estado Apure. Tal decisión está explanada en la sentencia N° 16 redactada por la magistrada Elsa Gómez y convalidada por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno. La investigación se inició a raíz de una denuncia formulada por personas que habían adquirido a futuros inmuebles en el conjunto residencial Sol de Apure, el cual se estaba construyendo en San Fernando de Apure. Dicha obra era levantada por Inversiones La Venezolana 2020 cuyos dueños son Ramez Al Hossin Nasser y Bouhra Nasser. Para el año 2011 iniciaron las ofertas de ventas de los apartamentos fijando como fecha de entrega febrero de 2014. Cada uno de los compradores canceló lo correspondiente al financiamiento. Pero en febrero de 2014, se comienza a tornar incómoda la situación para los compradores porque los Nasser les informaron que no habían concluido la obra debido a que ‘’el gobierno no les ha bajado recursos y que el material se puso muy costoso’’. La investigación del Ministerio Público (Fiscalía 7 de Apure) aclara que Inversiones La Venezolana “no está construyendo en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela...”. En razón de esos hechos, los Nasser fueron imputados por estafa inmobiliaria continuada y agavillamiento. Y en el marco de ese proceso penal abierto, la Fiscalía Séptima solicitó que se les decretara medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre el conjunto residencial Sol de Apure, “por el daño causado a nivel patrimonial a las víctimas (...) y sobre cualquier otros bienes inmuebles y muebles que se comprueben sean propiedad de Ramez Al Hossin Nasser y Bouhra Nasser’’. En atención a ese pedimento, el Tribunal Tercero de Control de Apure decretó el 3 de junio de 2024 medida innominada de bloqueo e inmovilización de las cuentas y cualquier otro instrumento financiero, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, reseña la sentencia. Esa decisión fue apelada por abogados de los Nasser, pero lo hicieron fuera de los lapsos establecidos en la ley, por lo cual, el 15 de julio de 2024, el mencionado tribunal apureño lo declaró inadmisible. Al año siguiente, es decir, 10 de junio de 2025, la Corte de Apelaciones de Apure ratificó las medidas de embargo sobre bienes de los Nasser. Ante ese revés, los empresarios acudieron a la Sala Penal, donde sus magistrados observaron que la medida de embargo decretada sobre los bienes de los Nasser, no es una decisión que se pueda apelar mediante un recurso de casación, tal como el planteado por los imputados porque no le pone fin al proceso abierto a los Nasser, ‘’ni impide su continuación’’, por lo cual fue inadmitido.

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