TSJ: retardar un juicioes denegación de justicia
2026-03-27 - 15:35
El Tribunal Supremo de Justicia reunido en Sala Penal determinó que la dilación procesal “atenta en contra del principio rector fundamental del derecho penal, que establece que toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que su culpabilidad sea probada en un juicio justo (...) cuya suspensión extendida injustificada equivale a una restricción de facto de derechos fundamentales, al mantener al procesado, sea culpable o inocente, en una prolongada incertidumbre jurídica que destruye el propósito definitivo del procedimiento penal”. Tal crítica al retardo procesal está reflejada en la sentencia N° 163 publicada el pasado lunes con la firma de los tres integrantes de la Sala Penal; es decir, Elsa Gómez (ponente), Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno. La reflexión de los magistrados se origina en el juicio realizado a Maryury Johana Jaimes Salcedo, quien fue hallada culpable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fue condenada a 22 años y 6 meses. Jaimes Salcedo fue detenida el 1° de agosto de 2020 en el puente sobre el Lago de Maracaibo (Zulia), donde efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a revisar el vehículo donde ella se trasladaba y consiguieron seis panelas de marihuana (2 kilos 880 gramos). Con Jaimes Salcedo también detuvieron a sus dos acompañantes: Jennifer Josefina Pérez Martínez y Jesús Antonio Uzcátegui Villalobos, quienes posteriormente admitieron su participación en los hechos investigados y en consecuencia fueron condenados a 8 años. En el caso de Jaimes Salcedo, su juicio comenzó el 6 de julio de 2023 y concluyó el 3 de octubre de 2024 cuando el Tribunal 1° de Juicio de Zulia la condena a 22 años y 6 meses de prisión. El texto íntegro de esa sentencia condenatoria fue publicada el 8 de enero del año 2025. La Corte de Apelaciones de Zulia confirmó tal condena y en virtud de ello los abogados de Jaimes Salcedo apelaron mediante un recurso de casación que ingresó a la Sala Penal el 14 de octubre de 2025. Los magistrados de la Sala Penal revisaron el expediente y antes de entrar a conocer las denuncias presentadas en el recurso de casación interpuesto por la mujer condenada estimaron procedente examinar las actuaciones cumplidas en el juicio seguido a Jaimes. Al realizar dicho examen, los magistrados constataron “vicios que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional, que fueron inadvertidos durante el desarrollo de la fase de juicio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, vinculados a sus derechos y garantías con el juicio oral y público seguido en contra de Jaimes”. Al respecto la Sala delató que ese juicio se inició el 6 de julio de 2023, y consecutivamente se realizaron innumerables audiencias; sin embargo, los magistrados advierten que desde la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2024 hasta la del 3 de octubre de 2024, fecha en la cual se culminó el mismo con la sentencia condenatoria, “existió inobservancia a lo previsto en el artículo 320, del Código Orgánico Procesal Penal”. El referido artículo dice que “si el debate (del juicio) no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. A luz de esa norma, los magistrados chequearon el cómputo de las audiencias transcurridas en el aludido juicio. Conforme a ello, los magistrados verificaron que, desde el 4 de septiembre de 2024 (exclusive), descontando los sábados y domingos no laborables, así como los días de no despacho (6 y 26 de septiembre de 2024), el cómputo efectivo de días transcurridos alcanzó diecinueve días hábiles, sin reinicio del debate oral y público que culminó el 3 de octubre de 2024. “Este exceso supera con creces el límite legal máximo de diez días establecido en el artículo 320, del Código Orgánico Procesal Penal, configurando una interrupción automática del juicio que obligaba al juez natural ya para el 20 de septiembre de 2024, una vez advertida la situación en ese undécimo día, de oficio o a instancia de parte, a declarar su interrupción y ordenar la realización íntegra del debate desde su inicio, como imperativo de orden público procesal”, dicen los magistrados. Para profundizar en su argumentación los magistrados refieren que el juicio penal depende de la oralidad, inmediación y concentración para ser efectivo. En razón de ello “el juez debe presenciar las pruebas directamente, sin suspensiones excesivas que retrasen la sentencia. Si no hay continuidad, se incurre en una prolongación indebida del juicio más allá del lapso previsto en la Ley Adjetiva Penal, y como se advirtió en el presente caso, la prolongación excediendo el lapso previsto en la norma rompió el hilo conductor del proceso y la omisión de reiniciar el juicio, vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, el Tribunal en vez de garantizar un proceso expedito y sin dilaciones, tal como lo consagra el artículo 257 de nuestra Carta Magna, transformó el ejercicio jurisdiccional en una denegación de justicia”. En virtud de tales consideraciones, la Sala Penal declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada el 8 de enero de 2025, mediante la cual se condenó a Jaimes y ordenó que otro tribunal del Zulia celebre de nuevo el juicio contra la mujer acusada “atendiendo a la celeridad e inmediatez que debe imperar en los juicios orales”. El tiempo cuenta La Sala Penal recordó a José Cafferata Nores. El autor señala que “la puesta en tela de juicio del estado de inocencia por obra de la persecución penal no puede durar más allá de cierto término entre su inicio y su culminación, porque la persistencia temporal del proceso, sin que se arribe a una decisión definitiva, implicará un desconocimiento práctico del principio de inocencia, ya que si se dedica un período de tiempo ilimitado a la resolución de una cuestión criminal, se asumirá de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables, y en consecuencia, carecería de importancia el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad”.